El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha admitido la posibilidad de que una cláusula sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) pueda ser anulada por falta de transparencia y pueda considerarse abusiva.

La sentencia dictada en el asunto C-300/23, de 12 de diciembre, ECLI:EU:C:2024:1026, se ha pronunciado sobre la posible abusividad de las cláusulas que incluían el IRPH como índice de referencia, y recoge los supuestos en los que podrá ser reclamada.

El IRPH son las siglas del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Aunque el 90% de las hipotecas en España tengan como referente para calcular las hipotecas el Euríbor, unas pocas firmaron otro índice: el IRPH.

Se estaba evaluando si la cláusula del IRPH era nula, ya que el Tribunal Supremo había considerado previamente que era un índice oficial y público, y que los bancos actuaron de buena fe al aplicarlo en los préstamos hipotecarios. Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Supremo deberá retomar los casos pendientes y aplicar las directrices establecidas por Europa.