El Congreso ha aprobado el pasado 14 de noviembre la agilización de los juicios para los casos de ocupación ilegal de viviendas, mediante la Ley de Eficiencia Judicial.
La nueva normativa permitirá, de una forma más rápida, el desalojo de las personas que entren ilegalmente en una vivienda.
En cualquier caso, se mantiene el requisito indispensable de notificar correctamente la demanda de desahucio a la persona que está ocupando la vivienda.
En la nueva reforma del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los delitos de usurpación de morada, tipificado en el artículo 245 del Código Penal y de allanamiento de morada, en el artículo 202 del Código Penal, pasan a tramitarse por la vía de juicios rápidos. Esto se traduce en que los okupas serán juzgados en un plazo máximo de quince días desde su puesta a disposición judicial y los procesos de desahucio serán más rápidos.
Sin embargo, estos cambios solo afectarán a los casos de ocupación ilegal; aquellos supuestos conocidos como “inquiokupación”, es decir, arrendatarios que tras meses sin pagar el alquiler se niegan a abandonar la vivienda, seguirán tratándose por la vía civil con procedimientos más largos.