El Tribunal Supremo exige, con carácter general, que se dé audiencia previa a la persona trabajadora antes de despedir.

En la reciente STS n.º 1250/2024, de 13 de noviembre 2024, el alto tribunal establece que, los trabajadores tienen derecho a un trámite de audiencia previa antes de ser despedidos disciplinariamente.

Esta decisión se encuentra amparada en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, ratificado por España en 1986. Dicha norma estipula que antes de un despido por motivos de conducta o rendimiento, se debe ofrecer al trabajador la posibilidad de presentar su defensa, salvo en situaciones excepcionales donde no sea razonable exigir esta audiencia.

Este pronunciamiento judicial tiene un impacto significativo para las empresas en España, ya que impone una nueva obligación en el procedimiento de despido disciplinario. De esta forma el TS ha rectificado su doctrina anterior, ya que el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores no establece la exigencia de audiencia previa en los procesos de despido disciplinario a menos que fuera establecido por convenios colectivos o en casos que involucraran a representantes de trabajadores.

Además, el Tribunal aclara que esta audiencia previa no puede ser sustituida por otros mecanismos de defensa posteriores al despido, como el trámite de conciliación previa o la impugnación judicial de la medida extintiva.

El TS también reconoce una excepción a esta regla, contemplada en el propio artículo 7 del Convenio: que no pueda pedirse razonablemente al empleador que conceda esta audiencia previa. Esta excepción deberá justificarse en función de las circunstancias concretas de cada caso, quedando su valoración final en manos de los jueces.