Muchas personas se hacen la siguiente pregunta, ¿si tengo una incapacidad, tengo una discapacidad? La respuesta es NO.
El reconocimiento de una incapacidad permanente laboral no se traduce en un derecho automático al reconocimiento de una discapacidad.
Antiguamente, el mero hecho de tener reconocida una incapacidad permanente laboral en grado de total, absoluta o gran invalidez se traducía en el reconocimiento automático de una discapacidad en grado mínimo del 33%. Sin embargo, actualmente esto se ha modificado.
Entonces, ¿qué diferencia hay entre incapacidad y discapacidad?
La incapacidad permanente laboral se encuentra regulada en el artículo 193.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Y la discapacidad se encuentra regulada en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Aunque existe una relación entre ambas, no hay una equiparación a todos los efectos, pues la incapacidad mide la capacidad laboral para un trabajo y la discapacidad mide las dificultades para la integración en la sociedad. Sin embargo, una persona con una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez tendrá ciertos beneficios propios de la discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, que se traducen en garantías del derecho al trabajo en aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.