Recientemente, se ha aprobado, ya de manera definitiva, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Las principales modificaciones que comporta dicha Ley son:
- Dos métodos de cálculo. El nuevo IMV establecerá dos baremos para determinar si un ciudadano tiene o no derecho a percibirlo. La Administración tendrá en cuenta para calcularlo los ingresos tanto del año anterior a la solicitud como del año en curso. Siempre se aplicará el cálculo más beneficioso para el solicitante.
- Las ayudas por dependencia no computarán. Las familias dependientes beneficiarias del IMV verán mejoradas condiciones, pues los ingresos que estas familias obtengan a través de cualquier prestación asociada a la dependencia dejarán de tenerse en cuenta a la hora de analizar su renta total, facilitando de esta manera que no sobrepasen los umbrales de ingresos.
- A partir de ahora, los solicitantes solo tendrán que acreditar un mínimo de dos años de vida independiente para optar a la prestación, y no tres como hasta ahora. Esto beneficiará a algunos jóvenes vulnerables.
- Ayudas para los parados sin prestación. Establece que la ayuda podrá comenzar a percibirse inmediatamente después de que el ciudadano que lo solicite agote todos los subsidios por desempleo.
- El importe de la prestación hasta 100 euros extra por hijos. La ayuda por hijo a cargo variará según la edad de los menores. Será de 100 euros mensuales por cada niño menor de 3 años, 70 euros por cada hijo entre 3 y 6 años y 50 euros para aquellos que tengan a partir de seis años hasta la mayoría de edad.