El día 9 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín de la Comunidad de Madrid Acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba la concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las Pymes madrileñas que hayan visto afectada su actividad económica por el Covid-19 y que cuenten con trabajadores asalariados. Estas ayudas podrán solicitarse desde el día siguiente de la publicación en el BOCM.
Se podrán beneficiar de estas ayudas económicas todas aquellas pymes madrileñas que hayan visto su actividad suspendida o reducción de sus ingresos en un 25% respecto de la facturación del primer trimestre de 2020 como consecuencia de la pandemia Covid-19. Además, estas pymes tendrán que contar con trabajadores asalariados con contrato indefinido o que se encuentren en ERTE a fecha 30 de junio de 2020. Se les exige como requisitos estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, de las cuotas de la Seguridad Social y acreditar tener realizado el plan de prevención de riesgos laborales.
Estas ayudas tienen una cuantía única que se determina en función del número de trabajadores:
- 1 a 3 empleados: cuantía única de 2.500 euros
- 4 a 9 empleados: cuantía única de 5.000 euros
- 10 a 249 empleados: cuantía única de 10.000 euros
Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% cuanto se trate de una actividad económica de prioridad.
En todo momento, la cuantía de la ayuda económica tiene que ser justificada por la pyme a la hora de presentar la solicitud y debe ser destinada si o si a gastos relacionados con la actividad desarrollada y que se hayan producido entre el 14 de marzo de 2020 y el día de solicitud de la ayuda. Los gastos que deben ser cubiertos con esta subvención pública tienen que ser:
- Pagos de nóminas y seguros sociales
- Pagos de obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, por razones de Covid-19.
- Pago de alquileres de locales.
Por último, en cuanto a la compatibilidad de las ayudas, en principio, estas no serán compatibles y acumulables con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables. El solicitante deberá declarar las ayudas solicitada u obtenidas, tanto en el momento de la solicitud como en cualquier momento del procedimiento, dado que la alteración de las condiciones que dan lugar a la subvención puede dar lugar a una modificación de la ayuda concedida.