Desde Aselex Abogados ya hemos tratado algunas cuestiones del trabajo a distancia con anterioridad. Hoy, tratamos la nueva regulación del teletrabajo en España.
La ley que regula el teletrabajo en España, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con patronal y sindicatos, entra en vigor hoy, 13 de octubre.
Se trata del Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia, con las normas que regirán el teletrabajo en España y cuya implantación se ha acelerado por la pandemia, ya que hasta ahora no contaba con una regulación específica. La única referencia al trabajo a distancia estaba en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
La aplicación de éste Real Decreto mantendrá aquellos derechos o condiciones anteriores que fueran más beneficiosas.
Algunos de los aspectos clave del Real Decreto son:
- Para que se considere teletrabajo se necesita que al menos el 30% de la jornada se dedique al trabajo a distancia, en un periodo de referencia de 3 meses.
- Las empresas deberán dotar al trabajador de equipos, herramientas y medios para que desarrolle su actividad laboral.
- El teletrabajo será, en términos generales, voluntario y reversible, además, debe de llegarse a un acuerdo firmado por escrito.
- En los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje, al menos el 50% de prestación presencial.
- Las empresas tendrán como plazo 1 año para incluir esta ley en los convenios colectivos, o de 3 años en caso de acordarlo con los representantes de los trabajadores.
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