El panorama legal en España sobre la reclamación de los gastos hipotecarios ha sido tumultuoso y evolutivo. Desde hace más de siete años, los tribunales han recibido una avalancha de demandas contra las entidades bancarias para la devolución de los gastos relacionados con la constitución de hipotecas. Esta situación ha sido un reflejo de la postura inicial de los bancos que negaban la abusividad de dichas cláusulas, empujando a los consumidores a enfrentarse a largos y costosos procedimientos judiciales.
La incertidumbre en las reclamaciones
A lo largo de los años, los pronunciamientos de los juzgados y tribunales han sido dispares, generando incertidumbre en los consumidores. Las sentencias contradictorias y la falta de una postura unificada crearon una sensación de indefensión entre los prestatarios. Era esencial que se estableciera un criterio homogéneo que eliminara las dudas sobre la procedencia y los plazos para reclamar estos gastos.
Importes reclamables
Las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo han fijado, en diversas sentencias, los importes que se pueden reclamar. Por ejemplo, las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero, y la 35/2021 de 27 de enero, establecieron claramente los montos que podían ser solicitados a las entidades bancarias. No obstante, la gran cuestión que permanecía sin resolver era si la acción de restitución se encontraba prescrita.
La prescripción de la acción de restitución
La prescripción ha sido un punto de controversia crucial. Mientras los bancos argumentaban que el plazo comenzaba desde la constitución de la hipoteca, los defensores de los consumidores sostenían que este plazo debía contarse desde las sentencias que consolidaban el criterio de restitución. Las Audiencias Provinciales y los tribunales han emitido sentencias tanto restrictivas como más flexibles, dejando el panorama legal en un estado de confusión.
Intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido determinante en la evolución de esta materia. En enero de 2024, el TJUE aclaró que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no necesariamente terminaba en fechas previamente establecidas, sino que debía considerarse el conocimiento concreto que el consumidor tuviera de sus derechos según la Directiva 93/13. Esta postura fue reiterada en abril de 2024, cuando el TJUE estableció que el plazo de prescripción comenzaba con la firmeza de la sentencia que declaraba la nulidad de la cláusula abusiva o cuando el banco reconocía dicha nulidad.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
Siguiendo la doctrina del TJUE, el Tribunal Supremo, en su sentencia 857/2024 de 14 de junio, resolvió que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios comenzaba en la fecha de firmeza de la sentencia que declaraba la nulidad de la cláusula. Esta resolución supone un golpe significativo para las entidades bancarias, que no pueden considerar prescritas las acciones de restitución salvo que puedan probar que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula en una fecha anterior.
Impacto en los consumidores
Este fallo abre una nueva etapa para los consumidores que aún no han reclamado la devolución de los gastos hipotecarios. Aquellos que firmaron sus hipotecas antes de marzo de 2019, fecha en que se publicó la Ley de Contratación de Crédito Inmobiliario 5/2019, tienen ahora una puerta abierta para reclamar. La importancia de contar con asesoramiento legal especializado se vuelve crucial para maximizar las posibilidades de éxito en estas reclamaciones.
Otras cláusulas hipotecarias abusivas
Además de los gastos hipotecarios, la jurisprudencia ha abordado la nulidad de otras cláusulas abusivas, como el interés moratorio, las comisiones por reclamación de impagos y la comisión de apertura. Los consumidores deben estar atentos a estos pronunciamientos y considerar la posibilidad de reclamar cualquier importe indebidamente cobrado por su entidad bancaria.
Conclusión
La evolución del marco legal sobre los gastos hipotecarios ha sido compleja y está en constante cambio. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, alineada con la doctrina del TJUE, proporciona un respiro y una esperanza para los consumidores que buscan justicia y la restitución de los importes pagados indebidamente.