Todas aquellas personas que estén cobrando una pensión de jubilación y hubieran estado cotizando a una Mutualidad Laboral hasta el año 1978 podrán solicitar la devolución del IRPF durante el periodo comprendido entre 2019-2023.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los jubilados que contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales a deducirse el 25% de las cuotas abonadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978, y el 100% de las realizadas antes del 31 de diciembre de 1966, al tributar por su pensión.
Por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
En caso de que, la persona que aportó a la Mutualidad hubiera fallecido se podrá reclamar siempre que la fecha de fallecimiento se encuentre dentro de los años no prescritos, que son los últimos 4. Los fallecidos antes del 1 de enero de 2019 no podrán reclamarlo.