El Tribunal Supremo confirma que la pausa del desayuno y los 15 minutos de cortesía para fichar tras la hora de inicio de la jornada deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo.
El Supremo ha estimado los recursos presentados por los sindicatos frente a una sentencia de la Audiencia Nacional en relación con la plantilla de Caixabank.
Con esta resolución se refuerza el derecho de los trabajadores respecto al registro de jornada laboral. Además, en este caso recalca la existencia de un acuerdo de empresa previo al nuevo sistema de registro de jornada que apoyan este derecho.
Incluso, el Supremo basa su interpretación en jurisprudencia reciente donde ya había recalcado la importancia de que las empresas proporcionen guías claras para el registro de jornada, pero advierte que dichas guías no pueden modificar unilateralmente los derechos de los trabajadores.
Por lo tanto, concluye que quienes llegue a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual.