En el 2024, se han producido modificaciones significativas en los permisos laborales y, en especial, en los permisos retribuidos por motivos familiares.
La persona trabajadora puede ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, siempre con derecho a retribución, por los siguientes motivos:
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días
- Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica (cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad): 5 días
- Fallecimiento (cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad): 2 o 4 días, en caso de requerir desplazamiento
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable
- Asistencia a las preceptivas sesiones de información, preparación e informes psicológicos, en caso de adopción: tiempo indispensable
- Cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses: 1 hora diaria que podrán dividir en dos medias horas o, reducción de jornada en media hora diaria al principio o al final de la jornada o acumularlo en jornadas completas
- Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de éste: 1 hora diaria o, reducción de jornada hasta 2 horas
- Fuerza por fuerza mayor por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente: 4 días
- Permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a 1 año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años: 8 semanas