La campaña de la declaración de la renta de este año 2024 comienza el próximo 3 de abril hasta el próximo 1 de julio.
Según ha informado el Ministerio de Hacienda, estas son las principales novedades que deberán de tenerse en cuenta:
- Incremento del mínimo exento para declarar: tendrán obligación de presentar el IRPF quienes hayan percibido más de 15.000 euros con dos o más pagadores y el segundo y siguientes pagadores superen, en su conjunto, los 1.500 euros.
- Novedades para los autónomos: todos aquellos trabajadores que se hayan dado de alta en 2023 como autónomos tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta aunque no alcancen los ingresos mínimos. Y, además, el porcentaje de reducción de los gastos deducibles de difícil justificación se elevará hasta el 7%.
- Criptomonedas: aquellos inversores en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a los 50.000 euros deberán cumplimentar el modelo 721.
- Vehículos eléctricos: deducción de hasta un 15% con la compra de un vehículo eléctrico nuevo con un límite de 3.000 euros y que no esté destinado a actividades económicas o por la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en tu vivienda.
- Se mantiene el límite de 1.500 euros anuales, la aportación máxima para deducirse del plan de pensiones
- Deducción en el IRPF por alquiler de viviendas: Con la nueva Ley de Vivienda se modifica la configuración de las reducciones en los arrendamientos firmados a partir del 2024, quedando estos establecidos de la siguiente forma:
- Reducción general del 50%: no es aplicable la reducción del 60%.
- Reducción del 60%: aplicable en el caso de que se haya llevado a cabo alguna obra de rehabilitación en los dos años previos a poner en alquiler el inmueble.
- Reducción del 70%: en este caso se puede aplicar la reducción en los alquileres a jóvenes de entre 18 y 35 en mercados tensionados.
- Reducción del 90% en arrendamientos de mercados tensionados: es posible aplicarlo sobre aquellos contratos que tengan una rebaja del 5% sobre el contrato anterior en zonas en las que el mercado esté tensionado.
- Deducción por maternidad: por cada hijo menor de tres años, las madres podrán beneficiarse de una deducción de 1.200 euros.
- Los donativos a ONGs podrán deducirse entre el 10 y el 80% dependiendo del dinero abonado.
- Las cuotas de afiliación a partidos políticos, las cuotas sindicales y de colegios profesionales también supone una deducción del 20% limitando la cantidad a 600 euros en el primer caso, y a 500 euros anuales en el segundo.