Una sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los autónomos a deducirse los gastos financieros, como los intereses de un préstamo, aunque éstos no hayan servido para generar ingresos.
El Alto Tribunal ha dictado una nueva sentencia que vuelve a dar la razón a un autónomo societario frente a la Administración a la hora de practicar sus deducciones. Esta vez, los jueces han fallado a favor de un autónomo al que le fue denegada la desgravación de los intereses y otros gastos que había soportado por un préstamo que solicitó para su actividad.
En principio, los intereses y demás costes que soportan los autónomos al solicitar un préstamo son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, tal y como ha sucedido durante años con muchos otros gastos, la Agencia Tributaria acostumbra a denegar estas deducciones a los negocios por considerar que no están vinculadas a sus ingresos. O, dicho de otro modo, Hacienda tumba en algunos casos estas desgravaciones porque, aparentemente, no sirven directamente para generar beneficios y, por tanto, los considera como liberalidades.
Ahora, el Tribunal Supremo se ha visto obligado a extender su doctrina y matizar que los gastos de un préstamo tampoco son una liberalidad y pueden ser perfectamente deducibles aunque no hayan servido directamente para generar ingresos.
El Tribunal Supremo extiende así a los gastos financieros la misma doctrina que utilizó a principios de este año para respaldar la deducibilidad de los gastos de representación. Serán deducibles todos los gastos que estén correlacionados con la actividad empresarial y dirigidos a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes». Y no cabe en ningún caso calificarlos como donativos o liberalidades. Esta interpretación de la norma se debe respetar por parte de Hacienda desde que el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia con la Sentencia 458/2021, sobre uno de los gastos más controvertidos de deducir para los trabajadores por cuenta propia, las comidas de trabajo con sus clientes.