El Tribunal Supremo ha establecido que para calcular el salario diario a efectos indemnizatorios no se tendrá en cuenta el periodo en que el trabajador ha estado en ERTE, pues no es lógico que se compute un periodo en que el contrato ha estado suspendido y los ingresos del trabajador se han visto afectados.
Lo que pretende nuestro Alto Tribunal es evitar que se perjudique al trabajador, pues durante el periodo en que este se encuentra en ERTE deja de percibir ciertos complementos salariales, siendo sus ingresos más reducidos. Lo anterior se traduce en que el salario diario del trabajador a efectos indemnizatorios será inferior, perjudicando, por tanto, a los derechos del trabajador.
La sentencia hace referencia al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge la indemnización en los supuestos de despido improcedente.
Según los magistrados, el promedio de los ingresos que haya podido percibir el trabajador en el año anterior hay que calcularlo antes de la suspensión del contrato por entrar este en ERTE, sobre los salarios percibidos en los días realmente trabajados, sin tomar en consideración el tiempo en el que el contrato ha estado suspendido. El TS establece ahora que el cálculo del promedio de los ingresos irregulares percibidos en el año anterior hay que realizarlo sin tener en cuenta el periodo en el que el trabajador ha estado sin actividad y sin retribución. Ese paréntesis no debe computarse.
La Sentencia del Tribunal Supremo pretende establecer doctrina sobre la base de que, aunque en el presente caso concreto se trata de una situación de suspensión de contrato (ERTE), se aplique igualmente para todas las situaciones en las que los trabajadores ven perjudicados sus ingresos como, por ejemplo, incapacidad temporal, bajas por maternidad o adopción, excedencias con reserva del puesto de trabajo, etc. Es decir, que estos periodos que afectan de forma negativa al cálculo del salario diario a efectos indemnizatorios no se tengan en cuenta a estos efectos.