Estos son las principales cambios legislativos que afectarán a la fiscalidad de los autónomos durante el 2022:
- Aumento de la cuota a la Seguridad Social. El primer cambio que notarán los autónomos será un aumento de entre 5 y 21 euros en la cuota de la Seguridad Social. Se trata de un incremento en las bases de cotización que obligará a que todos los autónomos vean aumentada la cuantía de su cuota. Por ejemplo, los trabajadores que cotizan por la base mínima empezarán a pagar 293,94 euros al mes desde enero, lo que supondrá un total de 60 euros más al año. Para los autónomos societarios, la nueva cuota se fija en 377,87€, lo que supone un incremento de 76,2 euros más con respecto al total que abonaron en 2021.
- Limitación en la deducciones por aportación a Planes de Pensiones. Al igual que sucedió en 2021, los nuevos Presupuestos Generales del Estado contemplan una rebaja en las deducciones en el IRPF que se pueden aplicar los autónomos que realizan aportaciones a Planes de Pensiones. De esta forma, durante el año 2022 el límite máximo que se podrán deducir se reduce de 2.000 a 1.500 euros.
- Rebaja en el tipo mínimo del Impuesto de Sociedades. Otra de las novedades que trae el nuevo año es una rebaja en el tipo mínimo del Impuesto de Sociedades para las empresas de nueva creación. De esta forma, los autónomos que creen sus empresas durante el 2022 tributarán a un 10% por este impuesto, frente al 15% del pasado año.
- El interés de demora se mantiene en el 3,75%. Para aquellos autónomos que no paguen a tiempo sus deudas con la Agencia Tributaria, el porcentaje de interés de demora se mantendrá igual que en 2021, en el 3,75%.
- Nuevas deducciones por obras en viviendas. Aquellos autónomos que hayan realizado obras entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre de 2021 para mejorar la eficiencia energética de su vivienda habitual (alquilada o en propiedad) o de una vivienda para alquilar, podrán aplicarse nuevas deducciones durante el 2022. Éstas oscilarán entre el 20 y el 60 por ciento de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 15.000 euros, en función de la reducción en demanda de calefacción y refrigeración que se haya conseguido con la obra. La deducción podrá aplicarse en el momento en que se expida el nuevo certificado energético de la vivienda y siempre antes del 1 de enero de 2023.
- Cambios en el valor de referencia para los inmuebles. El Ministerio de Hacienda, a través de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido un cambio importante en la manera de fijar el valor de referencia de los inmuebles que sustituye el sistema anterior por la fijación de un nuevo valor de referencia, que se establece con un cálculo dinámico a partir de los valores catastrales y que desde el 1 de enero funciona como base imponible del impuesto de Transmisiones, Sucesiones o Patrimonio. La principal novedad de este cambio reside en que desde este año, Hacienda fija la base imponible con el valor de referencia (o el escriturado si es mayor) y es el ciudadano quien debe probar que le corresponde pagar menos si así lo estima.