El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, el cual recoge un paquete de medidas que tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2022. Concretamente, las medidas aprobadas son:
En cuanto a los ERTES,
- Prórroga de ERTES vigentes en fecha 30 de septiembre de 2021 hasta 28 de febrero de 2022. La solicitud a la autoridad laboral se debe presentar entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
- Se aprueban nuevos ERTES por impedimento o por limitaciones de la actividad, para aquellas empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas al Covid-19.
- Beneficios en materia de cotización en las cuotas empresariales devengadas en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022. Los beneficios de exención estarán entre un 40% y 80%, en función del número de trabajadores de la empresa y de si la empresa desarrollará acciones formativas o no para los trabajadores afectados por el ERTE.
En cuanto a los trabajadores autónomos,
- Los autónomos que vinieran percibiendo, a 30 de septiembre de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social, siendo la exención del 90% en octubre, del 75% en noviembre, del 50% en diciembre y del 25% en enero de 2022.
- Prestación extraordinaria por suspensión de actividad para aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por una suspensión temporal de su actividad económica. La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización, así como la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social.
- Prestación compatible con la actividad, para aquellos trabajadores que cumplan con el requisito de poder acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad y que su facturación se haya visto reducida en un 50% en el tercer y cuarto trimestre del 2021.
- Autónomos que no cumplan los requisitos para poder acceder a la prestación de cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria de cuantía del 50% de la base de cotización e igualmente contará con una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social. Los requisitos para poder acceder a esta prestación es una caída de ingresos del 75% y no tener unos rendimientos netos superiores al 75% del SMI.
- Prestación para autónomos de temporada que será del 70% de la base mínima de cotización y que requiere no tener unos ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre del 2021.