Nuestra jurisprudencia viene confirmado la nulidad de la cláusula de fianza solidaria de los préstamos hipotecarios por considerarla abusiva; concretamente resaltar la Sentencia del Tribunal Supremo 56/2020, de 27 de enero de 2020, por ser aquella que marca tendencia jurisprudencial.
Las recientes sentencias están siendo fundamentadas en la falta de transparencia a la hora de incluirlas por la entidad bancaria en las condiciones del préstamo hipotecario.
Los fiadores solidarios firman las condiciones pensando que simplemente van a ser avalistas en el préstamo hipotecario, pero sin tener conocimiento de que realmente están garantizando de forma solidaria con la parte que recibe el préstamo hipotecario. Es decir, a la hora del cumplimiento de las obligaciones contraídas en la escritura del préstamo, los fiadores responderán con sus bienes en igual medida que si fueran la persona que está recibiendo el préstamo, renunciando de esta manera al beneficio de exclusión u orden.
Por lo anterior, nuestros tribunales han considerado que se trata de una cláusula que debe ser declarada abusiva, pues no solo por su falta de transparencia, sino, además, dicha cláusula es interpuesta como condición obligatoria e innegociable para que el prestatario pueda percibir el préstamo hipotecario.