A partir del 14 de abril de 2021 entra en vigor la obligación de las empresas de realizar un registro de salarios, dicho registro debe reflejar los valores medios de los salarios de todos los miembros de la plantilla, incluyendo complementos salariales y percepciones extrasalariales. Todos estos datos deben incluirse de forma desagregada por sexo.
El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge la obligación de las empresas de “llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”. Además, la normativa laboral añade que los trabajadores tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
¿Qué empresas deben tener estos registros? Indica la normativa que todas las empresas deben tener estos registros, da igual el tamaño de las empresas; por tanto, hasta las que tan solo tienen un asalariado tendrán que tenerlo.
El registro debe hacerse también para el personal laboral al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con su legislación específica.
¿Qué trabajadores deben estar incluidos en este listado retributivo? Deben incluirse todos los miembros de la plantilla, sin excepción, incluyéndose también el personal directivo y a los altos cargos.