Exenciones
- Ingreso Mínimo Vital. El artículo 1 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico ha modificado el apartado y) del artículo 7 de la LIRPF para declarar exenta la prestación de la Seguridad Social. Esta exención no podrá superar un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), el cual está fijado para el año 2020 en la cantidad anual de 7.519,59 euros.
- Premios de loterías y apuestas. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.
Rendimientos de trabajo
- Rendimientos de trabajo en especie exentos. La disposición final 1ª del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria ha modificado el artículo 42.3.a) de la Ley del IRPF para precisar que la exención de las entregas a los trabajadores de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa, cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, también se aplicará para aquellos empleados que realicen el trabajo a distancia o mediante teletrabajo.
- Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros. Venía existiendo un régimen transitorio de reducciones aplicables sobre las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social). Sin embargo, en 2020 ya no es posible aplicar dicho régimen de reducción.
Rendimientos de capital inmobiliario
- Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto. El artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020 reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan reducirse los rendimientos íntegros derivados de dicho alquiler.
Deducciones
- Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial, modificándose el artículo 36 de la LIS para incluir deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas y deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
- Deducciones por donativos y otras aportaciones. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha modificado el 19.1 de la Ley 49/2002 para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones, quedando de la siguiente manera:
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- Base deducción importe hasta 150 euros, porcentaje de deducción del 80%.
- Resto base de deducción, hasta un 35% de deducción.
- Tipo incrementado por reiteración de donación a una misma entidad, porcentaje de deducción hasta un 40%.