El Tribunal Supremo en su Sentencia 555/2020, de 26 de octubre de 2020 ha modificado el criterio que venía adoptando respecto de la asunción de los gastos de gestoría derivados de la tramitación de escritura de préstamo hipotecario, decidiendo adaptarlo a la doctrina seguida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 16 de julio de 2020.
El criterio que venía siguiendo nuestro Alto Tribunal en estos casos es que los gastos de gestor fueran sufragados por ambas partes, por mitades iguales, justificando esta decisión en que las gestiones que realiza el gestor son de interés o beneficio para ambas partes.
Sin embargo, en la Sentencia de 26 de octubre, el TS ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por el consumidor, estableciendo que aunque no exista una norma nacional aplicable que imponga a la entidad bancaria el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos esto no significa que quepa negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en concepto de gastos de gestoría en virtud de una cláusula que se ha declarado abusiva. Por tanto, se entiende acomodada la doctrina del Tribunal Supremo a la emanada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debiendo la entidad bancaria abonar al consumidor totalidad de los gastos de gestoría generados por la escritura de préstamo hipotecario.
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