En primer lugar, tenemos que diferenciar entre prescripción y caducidad, dado que no son lo mismos y así queda regulado en nuestro Código Civil. Por un lado, la prescripción supone la extinción o pérdida de la acción por la inactividad del titular durante el transcurso no interrumpido del tiempo establecido en la ley, es decir, prescripción es igual a falta de ejercicio y transcurso del tiempo. Por otro lado, tenemos la caducidad, que es el modo de extinguir un derecho por el transcurso del tiempo. Surge cuando la ley o la voluntad de los particulares señalan un plazo para la duración de un derecho.
Tras esta aclaración tenemos que tener en cuenta para la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción durante el estado de alarma.
- Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Este precepto legislativo establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidas durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que se adaptasen.
- 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, que recoge que con efecto desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
Por tanto, se debe entender que tras la publicación de el RD 537/2020, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones ha durado desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio, un total de 82 días.
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